miércoles, 30 de mayo de 2007

VIENTOS VENEZOLANOS EN ECUADOR...

A VER SI PODEMOS COMENTAR ESTA PENDEJADA....

Lo publica HOY, el diario El Mercurio de Cuenca...


CONARTEL llama a concesionarios a cumplir [2007-05-31]

CUENCA.- Jorge Yunda, presidente del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL) hizo un llamado a todos los concesionarios de medios radiales y televisivos para que sean garantes y facilitadores del cumplimiento de la Ley y Reglamento que les rige así como de las disposiciones emanadas.Por cuanto la normativa en referencia guarda armonía con los Códigos de Etica de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión (AER) y de la Asociación de Canales de Televisión del Ecuador (ACTVE).Calidad Por tal razón, Jorge Yunda hace mención al Art. 44 de la Ley de Radiodifusión y Televisión en la que dice que el CONARTEL "regulará y controlará, en todo el territorio nacional, la calidad artística, cultural y moral de los actos o programas de las estaciones de radiodifusión y televisión. Las resoluciones que en este sentido adopte serán notificadas al concesionario para la rectificación correspondiente".Así como el Art. 46: "Las estaciones de radiodifusión y televisión propenderán al fomento y desarrollo de los valores culturales de la nación ecuatoriana... Se promoverán de manera especial la música y los valores artísticos nacionales".En cuanto a la programación, el Art. 47 establece: "El Estado, a través del Gobierno o de las entidades descentralizadas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, exigirá que una o más estaciones transmitan, a costa de ellas, la realización de cualquier programa de interés social o público, con sujeción a las correspondiente normas reglamentarias".Con igual sentido, para precautelar la correcta programación de los valores morales de la sociedad el Art. 49 dispone: "Los programas que transmitan hasta las veinte y una horas, las estaciones de radiodifusión y televisión, deberán ser aptos para todo público. A partir de esta hora, se sujetarán a las normas legales o reglamentarias que rijan al respecto".Así como el artículo 48, literal e) del Reglamento a la Ley de Radiodifusión y Televisión que establece: "La programación, incluida los avances de los programas y la publicidad, será apta para todo público, desde las 06h00 hasta las 21h00. En consecuencia, en este período de tiempo se evitarán escenas o imágenes de violencia, crueldad, actos sexuales explícitos o de promiscuidad...". (AOA)

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